Resumen: PRIMERO:Dice el auto dictado con fecha de 10 de febrero de 2022 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián: "Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el/los delito contra el patrimonio, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr. Las actuaciones se seguirán frente a Ángel Daniel en concepto de encausado/a"
Resumen: La sentencia estudia la relación arrendaticia relativa a un local de negocio en el que el arrendador es un gran tenedor y al que se le pretende aplicar la cláusula rebus sic stantibus en atención a la situación originada por la pandemia. Lo que requiere una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes y que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Regla que es una tendencia actual en la legislación europea. Estas circunstancias ya se tuvieron en cuenta al modular el contrato litigioso; lo que no presupone admitir el desistimiento unilateral de arrendatario, a quien no se le puede aplicar la legislación de consumidores sino el principio de libertad contractual. El hecho de que se admita la compensación de la fianza no es óbice para no imponer las costas, pues eso no impide hablar de estimación sustancial.